martes, 25 de noviembre de 2014

25 de Noviembre un día para conmemorar

 Este 25 de noviembre se conmemora el día internacional de la no violencia contra las mujeres y vale la pena insistir que se trata de una conmemoración no de un festejo, conmemorar es recordar públicamente un personaje o acontecimiento, así que lo que se pretende es hacer visible que la violencia contra las mujeres es un acto cotidiano y que se ha naturalizado.


Estamos a 20 años de que se creó la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, en la ciudad de Belem do Para en Brasil. Y a pesar de estos avances parece que la realidad para las mujeres no mejora


Jurídicamente hablando es innegable el avance que hemos tenido en el país y en el estado mexicano, sin embargo dicho avance no es significativo y ni siquiera se acerca a cumplir las observaciones de organismos internacionales en la materia.


En ese transitar concluyo que el enemigo más poderoso a vencer no es el agresor (aunque sigue pendiente trabajar con él y generar políticas públicas) sino los MITOS que se han construido, como por ejemplo:


• Si te vas de la casa te acusa de abandono de hogar. Falso tal delito no existe en el código penal, cuando mucho podría ser una causal de divorcio pero no es cierto. Pero las mujeres lo creen ciegamente y es el primer obstáculo para salir de sus hogares llenos de violencia.


• Para salirte de la casa necesitas un "conocimiento de hechos". Falso este trámite no genera ninguna consecuencia jurídica, no se investiga, no se da fe de las lesiones, no se evalúa el daño psicológico; es simplemente el dicho de alguien


• Si te da pensión alimenticia tiene derechos sobre los hijos e hijas. Falso aún sin dar pensión goza de derechos mientras una autoridad judicial no se los restrinja o suspenda; incluso los hijos e hijas tienen el derecho de ver a su padre. ¡Conclusión pidan la pensión alimenticia!


• El divorcio es muy caro y muy tardado, los abogados y abogadas del DIF y de la defensora social no sirven: Falso solo hay esencialmente dos tipos de divorcio los necesarios y los voluntarios. Los primeros son aquellos que pueden requerir de mayor trámite y los voluntarios solo se deben cumplir ciertas formalidades y estar de acuerdo anexando un convenio que regule la pensión alimenticia, la custodia de la y los hijos, la convivencia con ellos y ellas y los domicilios donde vivirán. Y respecto a los y las servidoras públicas podemos decir que hay una nueva generación de servidores públicos comprometidos y con convicción de servicio. Acuda a las instituciones que además son gratuitas.

La información es el único medio para deconstruir estos mitos y funciona como una estrategia también de prevención.


Los mejores derechos son los que son cercanos, los que se pueden vivir y exigir, los que las personas en este caso las mujeres pueden estar seguras que se les apoyará y no se les juzgará diciendo frases estereotipadas: le gusta que le peguen, le otorga el perdón porque es tonta, no la atiendan siempre al final se echa para atrás!
Basta de condicionarles sus derechos, acabemos con los mitos y creemos realidades.



En este escenario de reflexión no debemos de olvidar a uno de los actores principales del problema. Los varones hoy más que nunca se requiere nuestra participación, solidaridad y el compromiso de renunciar a nuestra violencia, trabajar nuestras emociones y contribuir a construir un mundo, un país y relaciones libres de violencia

martes, 11 de noviembre de 2014

“Crimen de Estado”, “terrorismo de Estado” o “política de Estado”

Sin lugar a dudas no puede dejar de escribirse desde esta columna sobre los lamentables hechos ocurridos a los normalistas de Ayotzinapa y de la investigación que se está realizando.


Confieso que hay aseveraciones y reacciones que no llego a comprender su propósito, ante esto no encuentro una mejor forma de compartir la perspectiva desde los derechos humanos que lo que señala el distinguido Jurista y ex Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Mexicano Don Sergio García Ramírez respecto al análisis de lo que se considera un crimen de estado.


Sin dejar de reconocer que debe de señalarse de forma totalmente severa las violaciones a derechos humanos, pero siempre con la primicia de que la violencia no se justifica como medio de la búsqueda de estos derechos.



VOTO RAZONADO DEL JUEZ SERGIO GARCÍA RAMÍREZ
A LA SENTENCIA DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
EN EL CASO GOIBURÚ Y OTROS VS. PARAGUAY
DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2006


1.Coincido con el parecer de mis colegas expresado en la Sentencia de este caso, sin perjuicio de establecer --o reiterar-- algunas preocupaciones en relación con ciertos conceptos, cuyo sentido y alcance requieren comentario. Desde luego, esta precisión --en la que dejo a salvo la opinión de quienes tienen puntos de vista diferentes-- no modifica mi participación concurrente en el voto unánime que sustenta la decisión de la Corte en cuanto al fondo y las reparaciones.
2.En la Sentencia que ahora examino se ha utilizado el concepto “responsabilidad agravada” del Estado, que conviene reexaminar. Desde hace varios años me he referido a este punto, como se observa en mi Voto razonado con respecto a la Sentencia dictada por la Corte Interamericana en el Caso Myrna Mack Chang el 25 de noviembre de 2003. Por supuesto, no desconozco ni cuestiono la carga de reproche útil que puede tener esa expresión cuando se emplea para  apreciar públicamente determinados hechos y favorecer su rechazo.

3.La expresión “responsabilidad agravada” sugiere que habría un catálogo de responsabilidades de diversa importancia o profundidad: desde leves hasta graves, tal vez pasando por categorías intermedias. Si no fuera así, perdería sentido la referencia a responsabilidades “agravadas”, giro que debiera tener, por otra parte, una correspondencia en el orden descendente de supuestas responsabilidades: “responsabilidad atenuada”, que nunca ha figurado en la jurisprudencia de la Corte.

4.A mi modo de ver, no existe tal responsabilidad “agravada”, como tampoco una responsabilidad “atenuada”, porque la responsabilidad sólo implica, sin consideraciones de intensidad o matiz, la posibilidad o necesidad de “responder” por determinados hechos en virtud de un título jurídico de imputación que vincula determinada conducta con cierta persona que ha de responder por aquélla a través del establecimiento de ciertas consecuencias jurídicamente.

5.Por supuesto, esto no significa que las violaciones de derechos humanos carezcan de “tono propio” y revistan invariablemente la misma gravedad. Lo que es uniforme es la responsabilidad --vínculo lógico jurídico entre un hecho, un responsable y unas consecuencias--, no los hechos de los que aquélla deriva ni los efectos que el tribunal les atribuye. En otros términos, los hechos pueden ser calificados como leves, graves o gravísimos, y las consecuencias, como ordinarias, severas o severísimas. En cambio, la responsabilidad es sólo responsabilidad.

6.Bastarán algunos ejemplos para aclarar  lo  que  pretendo  decir. La violación del derecho a la integridad es gravísima --por la relevancia de los bienes jurídicos afectados y la entidad de los hechos en los que esa violación consiste-- cuando se somete a la víctima a torturas. La violación del derecho a la vida adquiere la más notoria e intensa gravedad cuando se traduce en la privación de la vida de un conjunto de personas a las que se ejecuta de manera brutal. Es muy grave la violación del derecho a la libertad, entre otros, cuando se practica de manera arbitraria, se prolonga durante algún tiempo o deviene desaparición forzada en los términos del Derecho internacional. También se puede sostener que los hechos son más graves cuando sus autores son altos funcionarios del Estado, depositarios de una mayor expectativa de garantía --garantes, pues, calificados--, de quienes se aguarda una conducta ejemplar y que están llamados a velar por la legitimidad de los actos de los servidores públicos en su conjunto. También son particularmente graves las violaciones cuando las perpetran quienes tienen a su cargo, precisamente, obligaciones específicas de respeto y garantía de los derechos humanos, o cuando se desarrollan en circunstancias en las que se extrema la lesividad de la conducta y que inclusive pasan a formar parte de los hechos mismos. Todo eso nutre la “gravedad de los hechos”.

7.Por otra parte, el orden jurídico responde racional y proporcionalmente a la gravedad de los hechos a través de la selección de consecuencias previstas en los ordenamientos y aplicadas por los tribunales. No es admisible sancionar hechos gravísimos con medidas levísimas, como sucede a través de procesos a “modo” o fraudulentos, rechazados por los órganos penales internacionales, y también por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el ámbito de su propia competencia material. Tampoco sería admisible adoptar medidas de la mayor severidad cuando los hechos no revisten tan elevada gravedad. En ambas hipótesis se contrariarían los principios de necesidad, racionalidad y proporcionalidad que gobiernan la previsión y aplicación de consecuencias jurídicas de las conductas ilícitas.

8.En fin, un tribunal puede establecer que los hechos ilícitos tuvieron naturaleza grave o se vieron agravados por la concurrencia de determinados elementos o condiciones, y que por ello las consecuencias correspondientes deben revestir mayor severidad. En el examen total de un caso y en la decisión que se adopte, estas calificaciones --no sólo posibles, sino también indispensables-- concurrirán con una definición lógico-jurídica en la que desemboca la prueba sobre los hechos y a partir de la cual se establecen sus efectos. Esa definición se refiere a la responsabilidad del Estado, ni grave ni leve, sólo responsabilidad, por determinados hechos, estos sí más o menos graves, que justificarán la naturaleza, el rigor y el alcance de la medida adoptada.

9.Cuando me ocupé de este asunto en mi Voto para la Sentencia del Caso Myrna Mack Chang, señalé que en dicho caso existió “un agravamiento objetivo de los hechos, en la medida en que resulta notorio, al amparo de los elementos de conocimiento disponibles (…), que no se trató de un crimen aislado, producto del designio de un individuo, sino existió un elaborado plan para privar de la vida a la víctima en función de las actividades de ésta (…) y de que en ese plan intervinieron presumiblemente tanto operadores como funcionarios responsables en el área de seguridad. Este aparato, que contaba con importantes recursos de poder, se puso al servicio de acciones que implicaron la violación del más relevante derecho de la víctima, la vida (…)” (Voto cit., párr. 44)

10.“Un aspecto destacado de la gravedad que revistió el caso sujeto a juicio reside en los obstáculos que hubo para la debida investigación de los hechos y la persecución penal de los responsables (…) La mayor gravedad de los hechos deberá ser tomada en cuenta, ciertamente, para la formulación del reproche que entraña una sentencia sobre violación de derechos humanos, como ha ocurrido en esta resolución final, y habrá de pesar en las decisiones que adopte, en su hora, la jurisdicción penal doméstica” (id., párrs. 45-46).

11.La reserva que expreso acerca del concepto “responsabilidad agravada” no me lleva a disentir del juicio formulado por mis colegas y asentado en la Sentencia adoptada por unanimidad. La referencia a una responsabilidad agravada del Estado, que se monta sobre la gravedad objetiva de los hechos y apunta hacia la severidad de las medidas sancionadoras, no modifica la razón y pertinencia del juicio condenatorio. En este caso, las palabras no influyen en la estructura del juicio y la determinación del resultado.

12.Más allá de la pura expresión, resulta al final evidente que hubo hechos sumamente graves, que existe responsabilidad internacional del Estado por tales hechos, considerando quiénes los realizaron, y que es pertinente disponer medidas adecuadas a estos extremos. Por supuesto, no se pierde de vista --y así lo acoge la Sentencia-- el reconocimiento de responsabilidad que ha formulado el propio Estado, a través de actos caracterizables técnicamente como confesiones y allanamientos. Por lo demás, observo que la Comisión Interamericana emplea en su presentación del caso estos conceptos que poseen --como también he sostenido en diversos Votos-- connotaciones técnico-jurídicas propias, y no se limita a aludir a un reconocimiento de responsabilidad estatal.

13.Acerca de este último punto, comparto la apreciación, expuesta en la Sentencia, acerca del valor jurídico, ético y político de los actos de reconocimiento, confesión y allanamiento. Expresan una actitud saludable para el imperio de los derechos humanos, que permitirá construir --así lo esperamos-- nuevas y mejores etapas. Reconozco que esos actos corresponden a decisiones de los propios Estados, en las que no puede ni debe intervenir la Corte, que se limita a recibirlas y analizarlas para los fines de su propia competencia. Pero al mismo tiempo celebro, como lo he manifestado en diversas circunstancias, que se haya incrementado el número de reconocimientos, confesiones y allanamientos, que traen consigo, por definición, un mejor acceso a la verdad de los hechos, que a todos interesa. Por ello he destacado este hecho en mis informes, como Presidente de la Corte, ante la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos y la Asamblea General de la OEA.

14.También observo que en el orden interamericano de protección de los derechos humanos --y dentro de éste, en el enjuiciamiento ante la Corte Interamericana--, el reconocimiento formulado por el Estado, que contribuye al establecimiento de la verdad y a la solución del litigio, no necesariamente resume aquélla y agota éste. Nunca constituye, pues, un obstáculo insuperable que oculte algunos hechos a cambio de revelar otros.

15.La Corte mantiene la facultad, que suele ejercer, de llevar adelante el proceso, una vez que ha ocurrido el acto admisorio de la parte estatal, para avanzar en la definición de los acontecimientos y abrir un espacio de satisfacción a las víctimas. Oye testimonios y dictámenes, recaba nuevas pruebas, refiere en la sentencia los hechos probados. Jamás se limita a declarar que ha cesado la controversia y archivar el caso. Con gran frecuencia se ha contado con la buena voluntad del Estado para dar al enjuiciamiento sobre derechos humanos este giro garantista que pudiera parecer innecesario en otros órdenes del enjuiciamiento, pero es congruente con la finalidad a la que sirve el sistema interamericano, del que forman parte los propios Estados, como garantes, y la Corte Interamericana.


                                                       * * *


16.En la Sentencia se habla de “terrorismo de Estado”. En otra resolución dictada en el mismo período de sesiones de la Corte Interamericana al que corresponde el Caso Goiburú: la sentencia relativa al Caso Almonacid Arellano y otros, se alude a una “política de Estado” consistente en la represión generalizada en contra de opositores. No tengo reserva alguna --y sí plena coincidencia-- con las consideraciones formuladas por la Corte y las decisiones a las que ésta llega con respecto a la violación de derechos en ambos supuestos y a las características que aquélla revistió. Por lo demás, he elaborado este Voto con referencia al caso mencionado en primer término, no al indicado en segundo lugar.

17.Sin perjuicio de la declaración precedente, deseo expresar la preocupación que suscita el alcance de ciertos conceptos --como los señalados en el párrafo anterior y otros aledaños-- y sus eventuales consecuencias. Esta preocupación obedece a que aquellos conceptos y otros semejantes, particularmente el relativo a “crimen de Estado”, implican, si se les analiza literalmente, la atribución de conductas al Estado, la concentración de responsabilidades en éste y la calificación de acciones criminales como políticas atribuibles al Estado, como consecuencia del comportamiento de quienes ocuparon altos cargos públicos y tuvieron y ejercieron poderes desmesurados, y la reunión de responsabilidades en el propio Estado.
18.En textos penales y criminológicos esclarecedores, que buscan “poner los puntos sobre las íes”, mostrar los graves crímenes ocultos por una montaña de “justificaciones”, “negaciones” y “neutralizaciones”, y sacar de la sombra a sus perpetradores, algunos de aquellos términos ocupan una posición central y han sido objeto de cuidadoso examen. En este marco de observaciones hay que recordar los ilustrativos desarrollos de Stanley Cohen y, muy recientemente, la exposición de Raúl Zaffaroni en el Simposio de Criminología de Estocolmo y en el Congreso Internacional de Derecho Penal, en México (2006), acerca de los crímenes de Estado.
19.Obviamente, no cuestiono las denuncias, cuyas razones comparto, sino llamo la atención hacia el empleo que pudiera hacerse de términos sujetos a diversas interpretaciones, hasta llevarlos a una encrucijada que acoja justificaciones y pretenda, por esta vía, abrir la puerta hacia la impunidad. No hablo, pues, de un error, sino de un riesgo.
20.Terrorismo de Estado significa que el Estado se convierte en terrorista, siembra miedo y alarma en la población, causa la angustia que perturba gravemente la paz en el seno de la sociedad. Política de Estado implica que este mismo --un ente complejo y diverso, que ciertamente no es una persona física, un individuo, ni se resume en una pandilla criminal-- asume un plan y lo desarrolla a través de ciertas conductas que se disciplinan al fin y a la estrategia diseñada por el propio Estado. Igualmente, la noción de un crimen de Estado, si nos atenemos al significado literal de la expresión, se instala sobre el supuesto de que el Estado comete crímenes.

21.La expresión crimen de Estado --y en su propio ámbito, muy similar, el concepto terrorismo de Estado y el giro política de Estado, aplicado a esta materia-- posee el notable y plausible valor de que recoge y exhibe conductas de la más reprobable naturaleza: teratología de la criminalidad, atrincherada en discursos que procuran ser persuasivos, y en ocasiones han conseguido permear en algunos sectores de la población. Bajo su ala se ha victimado a millones de seres humanos, en aras de una suma de propósitos entre los que figuran la seguridad, el respeto a la tradición, la preservación de valores culturales, la paz social. Por ello reconozco la eficacia de las expresiones fulminantes llamadas a descubrir la identidad de estos sucesos criminales y a detener los argumentos que esgrimen sus autores.

22.Es evidente que las violaciones, aisladas o masivas, son cometidas por agentes del Estado o por otros individuos cuya conducta compromete la responsabilidad internacional de aquél, parte material y procesal en los enjuiciamientos internacionales sobre derechos humanos, que puede recibir, bajo ese título y conforme a la responsabilidad que se acredite, la declaración y la condena que formula el Tribunal. Las violaciones a derechos humanos, particularmente las que afectan de manera más intensa bienes jurídicos fundamentales --vida, integridad, libertad--, se hallan recogidas como crímenes o delitos en la normativa nacional e internacional, y generan, además de aquella responsabilidad del Estado, una responsabilidad penal específica de los individuos.

23.Por eso prefiero hablar de “crímenes desde el Estado” o “terrorismo desde el Estado”, es decir, crímenes y terrorismo a través del empleo del poder y de los medios e instrumentos con que cuentan quienes lo detentan, enfilados a delinquir. En forma semejante se puede examinar la expresión “política de Estado”, que supone un consenso, una participación social y política, una admisión generalizada, o acaso unánime, generada a través de fines, metas y acuerdos democráticos, que no poseen y que jamás han tenido las conjuras criminales, los pactos de camarilla disfrazados con razones de Estado, consideraciones de bien común, motivos de unidad y paz pública que sólo tendrían sentido moral en una sociedad democrática.

24.Así las cosas, cuando se invoca la imputación internacional en materia de derechos humanos (otra cosa es la justicia penal internacional) se hace referencia a responsabilidad del Estado, y cuando se alude a imputación personal se analiza una responsabilidad criminal o penal. Aunque la responsabilidad internacional --y algunos extremos de la responsabilidad interna-- concierne al Estado, la responsabilidad penal corresponde a los individuos autores o participantes en el delito, bajo el concepto de “criminales”, “delincuentes” o “infractores”, cuando así lo resuelve la sentencia respectiva. En suma, son los individuos quienes cometen crímenes o delitos; y en determinadas hipótesis el Estado responde por aquéllos, sin perjuicio de la responsabilidad directa de los sujetos activos.

25.Quienes pretendieran subvertir la carga de denuncia y reproche depositada en las expresiones “crimen de Estado”, “terrorismo de Estado” o “política de Estado” consistente en la violación de derechos de los ciudadanos, procurarían poner el crimen, el terror o el cumplimiento de esa política en la cuenta del Estado, y no de los individuos que incurren en aquéllos,  aun  cuando,  como he dicho --y lo subrayo, para evitar interpretaciones erróneas--, la intensidad de esta expresión, empleada en muchos casos, contribuye a evidenciar el empleo de  medios e instrumentos del Estado por parte de funcionarios y subalternos para llevar adelante sus actividades delictivas.

26.Estas confabulaciones, expresadas en decisiones y actuaciones ilícitas, han desencadenado algunos de los fenómenos criminales más graves de que se tiene noticia. Implican, en esencia, una traición radical del funcionario a los fines del Estado y a los compromisos morales y jurídicos que debe honrar y que, en contraste, ignora y deshonra. La calificación de conductas delictivas como “crímenes de Estado” procura un fin plausible. Empero, esto no cancela la necesidad  y conveniencia de precisar con rigor el alcance de cada término en función de las responsabilidades atribuidas y de las sanciones aplicables, justamente para cerrar la puerta a las constantes tentaciones de evasión o impunidad.

27.Es inquietante la posibilidad de que tras la noción del crimen, el terrorismo o la política de Estado pretendan ampararse precisamente quienes deben responder por gravísimos delitos personales, sustrayéndose a su responsabilidad individual y pretendiendo justificarse o exculparse con el argumento de que sólo sirvieron a un designio criminal que superaba y condicionaba su propia voluntad. Rondan los argumentos fincados en la “obediencia jerárquica”, y hasta se podría sugerir, en una nueva aplicación de los conceptos, que “todo el mundo es culpable, salvo el criminal”.

28.Por ello creo que es preferible “poner cada cosa en su sitio” y dar a cada sujeto la calificación que le corresponde, para que absorba, en consecuencia, su responsabilidad. Esta puede recaer en un extenso conjunto: desde los más altos funcionarios públicos, hasta el último ejecutor de consignas notoriamente delictuosas o de iniciativas criminales propias, que no debieran refugiarse en el argumento de que ese crimen no es su crimen, sino el del Estado. Ningún funcionario, por elevado que sea su rango y determinante que sea su autoridad, puede concentrar en su persona “todo el Estado” --independientemente de  las experiencias históricas del absolutismo-- e inscribir sus crímenes en la cuenta de aquél.

29.Por cierto, cuando se advierte --como ocurre en el Caso Goiburú-- la participación delictuosa de funcionarios de diversos Estados, que actúan de concierto y persiguen fines comunes ilegítimos, a través de actividades previamente convenidas y ejecutadas conforme a un plan compartido, ¿sería adecuado referirse a “crímenes de Estados”? Esto diluiría más aún la responsabilidad delictuosa o la ampliaría extraordinariamente, hasta abarcar a un número indeterminado de sujetos que forman parte de la estructura de varios Estados, pero son ajenos a la ejecución de actividades delictuosas, e incluso a la noticia misma de su existencia.

30.Las reflexiones anteriores se hallan en la misma línea que informó una parte de mi Voto razonado en el citado Caso Myrna Mack Chang (párr. 34).

Sergio García Ramírez
Juez



martes, 4 de noviembre de 2014

Los desafíos del ombudsman

En México la figura de las comisiones de derechos humanos se encuentran en una etapa de consolidación, la Nacional está en sus 25 años y la de San Luis Potosí 23, organismos relativamente jóvenes pero con una importancia trascendental en su mandato.

Es necesario recordar que el término ombudsman deriva de un término europeo se empleó en Suecia en 1809 y se aplicó para definir al funcionario investigador de las quejas del público en contra de la burocracia gubernamental. En Suecia se consolidó y de ahí se trasladó a otras ciudades del mundo. El primer Ombudsman fue el Barón L.A. Mannerheim.

El mandato para los organismos estatales y nacional no ha cambiado a este término original, pues constitucionalmente en el artículo 102 apartado B se señala la función de las Comisiones, que esencialmente es recibir quejas en contra de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.

Los organismos públicos autónomos de defensa de derechos humanos nacieron con el mote de que "defienden delincuentes" tal vez sus orígenes, la forma de actuar de sus primeros funcionarios o la publicidad de su trabajo les acarreó este equivocado calificativo. Que además ha perdurado y servido de justificación entre algunas autoridades respecto a su deficiente trabajo. Todavía hoy en día hay quien dice que por culpa de los derechos humanos no pueden hacer su trabajo o que desde que existen los derechos humanos todo se descompuso.

Nada más equivocado, las comisiones tienen un fin común que es: buscar siempre la legalidad, promover los principios de respeto y dignidad de la persona, de todas las personas.

Aún y cuando sus funciones incluso parecieran limitadas, las autoridades y una parte de la sociedad (que desconoce sus alcances) le juzgan de manera equivocada, si aumentan los delitos dicen que es por los derechos humanos, si hay rebeldía en las escuelas y hogar dicen que es por los derechos humanos, si las personas acusadas de un delito obtienen su libertad dicen que es culpa de los derechos humanos... En este escenario su transitar no ha sido sencillo, pues por un lado se ha confrontado con las autoridades para ganar un reconocimiento en su labor de investigación y al emitir sus recomendaciones. Y por el otro se ha buscado contar con el apoyo de la sociedad buscando las alianzas que le permitan legitimar su trabajo.

En nuestro País no es sencillo defender derechos humanos, esta profesión juntó a la de los periodistas es la más riesgosa para desempeñar, siempre se está en la posición de incomodara y lastimar intereses de grupos de poder, si observamos el escenario que existe en la actualidad donde priva la impunidad, donde la autoridad no realiza su función y por el contrario persigue intereses personales, donde el nivel de justicia sólo crea desaliento, no abona nada a la cultura de los derechos humanos.  Eleonor Roosvelt alguna vez dijo: que “es más inteligente tener esperanza que no tenerla, tratar de hacer las cosas que no intentarlo”. Estaba convencida de que “el futuro pertenece a quienes creen en la belleza de sus sueños”. Por ello las y los defensores de derechos humanos somos idealistas soñadores.

En estos momentos de crisis es donde las Comisiones deben de honrar a su mandato, sin miedo, sin titubeos y con plena autonomía. Siempre será mucho más fácil denostar y criticar a las instituciones y esto no pretende alejarse del escrutinio social y de la transparencia y rendición de cuentas que debe garantizarse plenamente. Pero no olvidemos que ha costado tanto trabajo y esfuerzo consolidar organismo públicos autónomos, que para ciertos grupos es apremiante debilitarles sin ningún remordimiento y bajo cualquier argumento.

Siempre habrá cosas en que mejorar, si es así que se digan puntualmente, pero no mediante los ataques mal intencionados y desde las tinieblas. Siempre existirán posturas distintas, gracias a esa diversidad es que se puede avanzar y crecer.

La progresividad de los derechos humanos hoy debe de estar más presente que nunca, reconocer que su mandato es el de constituirse como una magistratura de opinión, de pronunciarse en todos aquellos casos como la voz del pueblo, del débil, del ofendido. De ser un contra peso de los abusos de la autoridad y siempre estar del lado de las víctimas.

Y ese camino aún tiene mucho por andar...



martes, 28 de octubre de 2014

Y que la historia ponga a cada quien en su lugar "Juventud atormentada"


En la historia de nuestro País y en la de casi todo el mundo la juventud es el motor de impulso para los estados y la sociedad, apenas hace poco más de un mes en nuestro País en el "mes patrio" se conmemoraba un aniversario más del día de los niños héroes y aunque los historiadores difieren en algunos detalles de la historia, en lo que no hay discrepancia es en el hecho de que eran jóvenes quienes hicieron frente a la batalla.

Es entonces la juventud quien en diversos momentos de la historia universal ha impulsado las grandes transformaciones

Esta juventud hoy se encuentra copada por la violencia social y sistemática que se vive, lo mismo al salir de sus escuelas donde pueden ser asaltados para ser desprendidos del poco dinero que traen consigo o para robarles el teléfono celular o enganchados  por una red de trata de personas o bien expuestos a las redes de narco menudeó que ofrecen en cada esquina de las escuelas sus productos sin ningún  resquemor. 

Toda la violencia lástima, pero no puede ocultarse la mayor gravedad que representan los lamentables hechos donde participan servidores públicos de las fuerzas de seguridad en contra de las y los jóvenes, esto con referencia a lo ocurrido en el estado de Guerrero en la normal de Ayotzinapa, donde las acusaciones no pueden ser más graves que los propios hechos que exhiben crueldad y tratos inhumanos.

El Estado se encuentra ante uno de sus principales desafíos, al procurar justicia para todas las víctimas, esclarecer los hecho y presentar ante la justicia a todos los responsables e involucrados en esta tragedia. Por medio de una efectiva y eficiente investigación acercar a las víctimas y a toda la sociedad al derecho a la verdad, sin dudas, sin cabos sueltos y sin chivos expiatorios. Y con un factor extra que en estos momentos es indispensable; sin violaciones a derechos humanos. 

Las voces y los reclamos han rebasado las fronteras alzando una sola voz que exige justicia, un alto a la impunidad y cortar de tajo los nexos criminales con los agentes del estado.

Los y las jóvenes han encabezado esta lucha, como muchas otras con su energía, su ímpetu, su nobleza y desde diferentes trincheras, las redes sociales hoy potencializan los reclamos y evitan la censura que suele darse cuando se trastocan los intereses de los poderosos, pero no hay nada más fuerte que la propia sociedad. La historia de este país da cuenta de ello...

La lucha hoy está desde varios escenarios, recordemos que la intención es sumar y no restar, respetemos la diversidad de las opiniones y las formas de organizarse, todas y todos con un mismo fin y siguiendo siempre el camino de la lucha no violenta y la protesta pacífica. 

Y que la historia ponga a cada quien en su lugar

martes, 14 de octubre de 2014

Violencia de género, sometiendo la libertad de las mujeres

Las mujeres han puesto en la agenda mundial el tema de la violencia de género, después de décadas de lucha, los países comienzan a incorporar dentro de sus políticas públicas y en su estructura de gobierno el tema de las mujeres, la agenda de las mujeres y las necesidades de estas.

No puede dejar de reconocerse que en las últimas décadas se han dado importantes pasos en la evolución de los derechos de las mujeres, pero sin lugar a dudas es aún muy poco y se sigue planteando como concesiones o favores que se dan por el grupo del poder masculino

Algunos avances en el tema político y otro tanto en el acceso a la justicia son temas donde son visibles los logros, pero otras forma de violencia son ignoradas, una muestra es la persecución en los casos de aborto; aún cuando en todos los estados de la república mexicana existen excepciones para que el aborto sea sancionado es decir que no es punible, en la práctica pareciera existir una persecución hacia las mujeres. Para muestra un botón: una adolescente de 17 años sin saber aún que estaba embarazada sufre una hemorragia y acude al centro de salud más cercana donde le informan que estaba embarazada y ha perdido el producto, la deben canalizar a un hospital para practicarle un legrado y al darse el alta médica para su sorpresa ya la esperan policías para trasladarla detenida ante el Ministerio Público, su delito Aborto, evidencias ninguna sólo el reporte del centro de salud de un evento que efectivamente clínicamente existió, pero que no corresponde a la comisión de un delito, un elemento indispensable para este tipo penal es que exista el dolo es decir la intención de realizar la conducta. Sobra decir que estos casos queda totalmente pisoteada la presunción de inocencia, se trata a las mujeres como culpables hasta que demuestren la inocencia.

No encuentro otro caso más claro de como se revictimiza a una persona, que después de sufrir la pérdida de un embarazo debe enfrentarse al sistema de justicia lleno de estereotipos y sin ninguna perspectiva de género en la procuración de justicia. La Suprema Corte de Justicia de la Nación público un protocolo para que se juzgué con esta perspectiva valdría la pena que se estudie y aplique y que no sólo se justifiqué con ese absurdo que es, tengo 48 horas para resolver la situación jurídica de una persona detenida.

Este tipo de conductas están sometiendo la libertad de las mujeres, las revictimiza y las coloca en una posición secundaria como sujetas de derechos.

Por ello hay mucho por hacer y poco que decir...

martes, 7 de octubre de 2014

Derecho A La Seguridad Humana Y Sus Desafíos

El tema de la seguridad ha ido evolucionando en gran medida a partir de 11 de septiembre de 2001, podemos hablar de un antes y un después en el análisis y la percepción de la misma.

Después del ataque a las torres gemelas los niveles de seguridad se pusieron en alerta y se comenzó a hablar de la "tolerancia cero" término totalmente equivocado pues la tolerancia representa un valor humano que beneficia a la convivencia social y debe estar siempre presente en las personas, aunque a lo que realmente se refería el contexto era a que se aplicara la ley de manera uniforme y sin ese factor de discrecionalidad que suele darse, pues la ley se aplica dependiendo la persona que se trate. A eso se le llama impunidad

El tema de la seguridad entonces, comenzó a restringir derechos a cambio de ofrecer seguridad y tranquilidad ante la psicosis colectiva de los ataques terroristas.

Se comenzó a sospechar de todos los diferentes, si los diferentes a quienes se sentían dueños del poder y justificaban casi cualquier actuación, incluso la tortura para garantizar la seguridad de todos y todas. Sobra decir las consecuencias de esa política respecto a la seguridad nacional, ningún estado del mundo ha mejorado su seguridad a partir de este camino, donde lo único que ocurre es la separación entre la sociedad y las fuerzas del orden, los abusos del poder, la corrupción y las violaciones a derechos humanos

Entonces cual es el camino a seguir. La seguridad humana se desarrolla como concepto integral de seguridad. Mientras la noción seguridad nacional apunta a la seguridad y defensa de un estado o nación, la seguridad humana se centra en el usuario final de la seguridad, el ser humano. Por tanto, incorpora resguardos que protejan al ser humano de abusos por parte del Estado. Aquí es donde se retoma el tema de proximidad social, volver al origen de la cercanía, incluso la empatía con la sociedad, conocer el entorno. Sabiendo que sólo con la confianza y colaboración de las personas se puede garantizar la seguridad como concepto integral

Esta fórmula exige el respeto pleno a los derechos humanos, con agentes del estado con una formación profesional y que crean que son parte indispensable del funcionamiento de la sociedad, que sean ejemplo de entereza y honradez. No más justicieros o verdugos.

Recientes hechos en nuestro País ponen en duda el compromiso y el efectivo desempeño de los servidores públicos encargados de la seguridad. El estado debe de realizar una efectiva investigación de los hechos y sancionar a quienes hayan incurrido en delitos, garantizar a las familias de las víctimas el acceso al derecho a la verdad con una investigación contundente que no permita cabos sueltos, que respete el debido proceso, una efectiva reparación de los daños y transparencia de sus actuaciones, sólo así podrá comenzar a recuperar la confianza ya perdida por muchos ciudadanos y ciudadanas quienes han visto y sentido en carne propia que quienes deberían de protegerles se han vuelto sus agresores

Hoy el camino es claro y la sociedad lo exige, no más abusos, no más impunidad, no más represión, no más violaciones a derechos humanos. La autoridad del Estado sólo puede legitimarse a través de la gente a la que sirve 


martes, 30 de septiembre de 2014

El Nuevo Sistema Penal

Estamos a un día para que comience la implementación del nuevo sistema penal, un desafío enorme para todo el sistema de justicia, para el poder judicial, los defensores de oficio y particulares, los agentes del ministerio público y las corporaciones policiales; incluso para las víctimas lo será.

Existe sobrada preocupación porque esté lista la infraestructura, los edificios, los muebles, le energía eléctrica, la comunicación telefónica y hasta la conexión a internet. Que resultan ser lo menos importante. Pues quienes como siempre dan sentido a las reformas y las leyes somos las personas.

Las nuevas reglas del procedimiento sin lugar a dudas se irán resolviendo con varios tropiezos, errores y ensayos. Las nuevas generaciones de profesionistas tendrán una ventaja para asimilar este sistema. Los que más resistencias al cambio tendrán son quienes no creen en el sistema, quienes están más acostumbrados a litigar por medio de las "relaciones políticas" y no con los argumentos de la ley.

El sistema requiere entonces un cambio de paradigma sobre el derecho, una concepción diferente, es volver a estudiar, incluso salir de esa zona de confort que permite el derecho escrito, donde se utilizan los formatos o machotes para todos los juicios

La argumentación basada en el conocimiento y análisis serán las nuevas armas del procedimiento, además de por supuesto contar con una excelente oratoria, nos acercaremos entonces a las películas y series de televisión donde las y los abogados inspiran, derrochando argumentos con una retórica que atrapa y hace creer en la justicia.

Ese día ha llegado, no hay más plazos, el altiplano potosino será ya el parte aguas en la historia jurídica de San Luis Potosí, de aquí en adelante deberán las universidades específicamente las facultades de derecho, trascender y retomar la formación de seres humanos llenos de convicción por el servicio, con ética profesional y dispuestos a poner en alto, lo más grande que puede tener un abogado y abogada que es su prestigio.

Recuerden que es mil veces mejor, perder un caso, que perder el prestigio...